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Plazos de presentación de la notificación y la declaración del impuesto complementario del Pilar Dos de Hong Kong: por qué es importante actuar a tiempo para los grupos multinacionales

Hong Kong ha adoptado el marco del impuesto mínimo global del Pilar Dos de la OCDE mediante modificaciones a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta que introducen el Impuesto Complementario Mínimo de Hong Kong (HKMTT) e implementan las normas contra la erosión de la base imponible global (GloBE). Estas medidas se aplican a los grupos de empresas multinacionales (EMN) con ingresos anuales consolidados de 750 millones de euros o más, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en el marco BEPS 2.0 de la OCDE.

Comprender los plazos legales de presentación y las obligaciones de cumplimiento en el marco del régimen del Pilar Dos de Hong Kong es necesario para los grupos de empresas multinacionales dentro del ámbito de aplicación. El incumplimiento de los requisitos de notificación o presentación de declaraciones puede dar lugar a sanciones administrativas en virtud de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta y a un mayor escrutinio por parte del Departamento de Impuestos Internos. La preparación anticipada permite a los grupos establecer procesos internos de presentación de informes y alinear las presentaciones de Hong Kong con las obligaciones de presentación de informes GloBE a nivel de grupo.

Mecanismo de presentación electrónica

Al igual que con el requisito de notificación, los grupos de EMN pueden designar a una entidad constituyente de Hong Kong para que presente la declaración en nombre de todas las entidades de Hong Kong.

  • Enero de 2026: el Departamento de Impuestos Internos (IRD) lanzó el Portal del Pilar Dos, la plataforma electrónica a través de la cual se presentan las notificaciones y declaraciones del impuesto complementario.
  • Se espera que las presentaciones electrónicas sigan formatos de datos estructurados, incluidos XML o iXBRL, de conformidad con el marco más amplio de presentación digital del IRD.

Plazos clave de presentación

El régimen del Pilar Dos de Hong Kong establece dos plazos principales de presentación para las entidades constituyentes de Hong Kong de los grupos de empresas multinacionales (EMN) dentro del ámbito de aplicación.

Notificación del impuesto complementario

Cada entidad constituyente de Hong Kong de un grupo de EMN dentro del ámbito de aplicación debe presentar una notificación anual del impuesto complementario ante el Departamento de Impuestos Internos (IRD).

Plazo

Dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal del que se informa.

Propósito

La notificación informa al IRD de que el grupo de EMN se encuentra dentro del ámbito de aplicación del régimen del impuesto mínimo global e identifica:

  • la entidad del grupo responsable de presentar la Declaración de Información GloBE (GIR), y
  • la jurisdicción desde la cual el IRD recibirá la GIR a través de mecanismos de intercambio de información.

Cuando existan múltiples entidades constituyentes de Hong Kong, el grupo puede designar a una entidad de Hong Kong para que presente la notificación en nombre del grupo.

Declaración del impuesto complementario (HKMTT / Declaración GloBE)

Cada entidad constituyente de Hong Kong también debe presentar una declaración del impuesto complementario que cubra la responsabilidad del grupo en virtud de:

  • las normas GloBE, y
  • el Impuesto Complementario Mínimo de Hong Kong (HKMTT).

Plazo estándar

Dentro de los 15 meses posteriores al final del ejercicio fiscal de presentación de informes.

Norma transitoria

Para el primer ejercicio fiscal de presentación de informes que comience el 1 de enero de 2025 o después de esa fecha, el plazo de presentación se amplía a:

18 meses después del final del ejercicio fiscal de presentación de informes.

Al igual que con el requisito de notificación, los grupos de EMN pueden designar a una entidad constituyente de Hong Kong para que presente la declaración en nombre de todas las entidades de Hong Kong.

Por qué son importantes estos plazos

Incumplir un plazo de presentación en el marco del Pilar Dos no es un descuido menor. El IRD ha enfatizado que las presentaciones tardías o incompletas pueden desencadenar sanciones, auditorías y riesgos reputacionales. Para los grupos de EMN, las consecuencias se extienden más allá de Hong Kong, ya que las autoridades fiscales globales comparten cada vez más información en el marco de la OCDE.

Desafíos para los grupos multinacionales

Los grupos de empresas multinacionales con entidades constituyentes en Hong Kong pueden enfrentar varios desafíos prácticos al implementar los requisitos de presentación de informes del Pilar Dos.

Cálculos complejos

Determinar las tasas impositivas efectivas en múltiples jurisdicciones requiere datos detallados. Las normas GloBE requieren conciliaciones detalladas que van más allá de los cálculos fiscales tradicionales.

Integración de datos

El Departamento de Impuestos Internos puede verificar las presentaciones del Pilar Dos con otra información declarada por las entidades de Hong Kong, incluidas las declaraciones del impuesto sobre beneficios y los registros relacionados. Los datos inconsistentes pueden desencadenar una revisión adicional.

Plazos ajustados

Con los ejercicios fiscales que comienzan en 2025, el primer ciclo de presentación de informes sigue poco después. Muchos grupos multinacionales todavía están adaptando los sistemas internos y los procesos de datos para cumplir con los nuevos requisitos de presentación de informes.

Consideraciones de preparación para el cumplimiento

Los grupos multinacionales pueden considerar los siguientes pasos preparatorios:

  • Actúe con anticipación: confirme si el grupo cumple con el umbral de ingresos consolidados de 750 millones de euros y se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas GloBE y el HKMTT.
  • Mapee las fuentes de datos: identifique dónde residen los datos fiscales y financieros relevantes dentro de su organización.
  • Invierta en sistemas: asegúrese de que su infraestructura de TI pueda admitir presentaciones electrónicas a través del Portal del Pilar Dos del IRD, incluida la preparación de presentaciones en formatos de datos estructurados como XML o iXBRL.
  • Establezca gobernanza: asigne la responsabilidad del cumplimiento del Pilar Dos dentro de su equipo financiero.
  • Planifique con anticipación: trate las presentaciones de 2026 como un caso de prueba. La preparación anticipada para el ciclo inicial de presentación de informes puede ayudar a los grupos a validar los procesos internos de recopilación de datos y presentación de informes.

Conclusión

El régimen del Pilar Dos de Hong Kong introduce obligaciones legales de notificación y presentación de informes para los grupos de empresas multinacionales dentro del ámbito de aplicación. Estas obligaciones se administran en virtud de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta y están respaldadas por el Portal del Pilar Dos del IRD para la presentación electrónica de notificaciones y declaraciones. El cumplimiento efectivo requerirá que los grupos multinacionales establezcan procesos internos de presentación de informes y coordinen los sistemas fiscales, contables y de datos para cumplir con los requisitos de presentación de informes del régimen.

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